VISTO: El Artículo 238, de la Constitución.
La Ley N° 2422/2004, ''Código Aduanero " (Expedientes M.H. N°s. 62.727, 63.447/2013 y 5683/2015).
CONSIDERANDO: Que el Artículo 385 de la Ley N° 2422/2004, establece que la Dirección Nacional de Aduanas posee, entre otras funciones, las de reglamentar, controlar y fiscalizar la entrada, permanencia, circulación y salida de las personas, medios de transporte, unidades de carga y mercaderías en zona primaria y en otras áreas autorizadas para realizar operaciones aduaneras, así como el de disponer lugares o áreas para la verificación o libramiento de mercaderías, en todos los regímenes aduaneros, para un mejor control, fiscalización y racionalización del tráfico de mercaderías.
Que es necesario canalizar el ingreso de los medios de transportes, las unidades de carga con prendas de vestir a la administración de aduana próxima al punto de ingreso al país, a los efectos del inicio y conclusión del proceso aduanero para su ingreso al consumo correspondiente, con el objeto de que el Estado paraguayo pueda tener mejor control sobre este tipo de operaciones.
Que resulta conveniente adoptar las medidas que tiendan a lograr la optimización en la eficacia de las gestiones de controles y fiscalización de prendas de vestir importadas, provenientes de la zona franca de Iquique, República de Chile.
Que en el marco de la Potestad Aduanera que se halla investida la Dirección Nacional de Aduanas, y en el propósito de coadyuvar con las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, corresponde disponer acciones para lograr eficacia en la gestión de controles y fiscalización de las prendas de vestir importadas provenientes de la ciudad de Iquique, República de Chile.
Que la Dirección Nacional de Aduanas, en uso de sus facultades legales, podrá establecer los procedimientos que tornen operativa la presente disposición.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 102 del 19 de febrero de 2015.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Dispónese que los medios de transportes, las unidades de carga que ingresan al territorio aduanero y que contienen prendas de vestir, provenientes de la zona franca de Iquique - República de Chile, tendrán como destino la administración de aduana de la terminal de contenedores de Chacoí.
Art. 2º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a emitir las reglamentaciones que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en este Decreto.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Horacio Cartes Jara.
Fdo.: Santiago Peña Palacios |